Sistema Thor versión 1.1

Sistema del Martillero Judicial



Ley 212

Artículo 11. (Buzón Judicial, Plataforma de Atención al Público y Otros). El Tribunal Supremo de Justicia implementará y regulará progresivamente, la Plataforma de Atención al Público, el Buzón Judicial y otros servicios (Martillero Judicial). En tanto estos servicios sean regulados e institucionalizados continuarán en funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación establecida con anterioridad.

Código Procesal Civil Leer Todo

Artículo 418. (MARTILLERO). Los Tribunales Departamentales de Justicia abrirán un registro en el que podrán inscribirse como martilleros quienes... Leer Más

Artículo 419. (REMATE). Establecido de modo definitivo el valor del bien, la autoridad judicial, a petición de parte, señalará lugar, día... Leer Más

Artículo 420. (DEPÓSITO DF. GARANTÍA). Todo interesado en el remate deberá depositar ante el martillero o notario, antes o en el acto del remate, el veinte... Leer Más

Artículo 422. (AUSENCIA DE POSTORES). Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere... Leer Más

Artículo 428. (COMISIÓN DE LA O EL MARTILLERO O NOTARIO). La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad... Leer Más

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